Descripción del proyecto

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE RESIDUOS

Ponemos a tu disposición un resumen de información sobre gestión de residuos.

JERARQUÍA GESTIÓN DE RESIDUOS

La normativa europea más reciente materia de residuos, actualmente en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,

La normativa europea más reciente materia de residuos, actualmente en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, modificada por la directiva 251/2018 , y conforme a la cual, en la prevención y tratamiento de residuos se seguirá la siguiente jerarquía con el orden de prioridades que a continuación se establece:

Prevención: medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya convertido en residuo, para reducir:

  1. a) la cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos
  2. b) los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos
  3. c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

Preparación para la reutilización: consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

 Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

Otro tipo de valorización: por ejemplo, la valorización energética. En general, cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.

Además de la utilización principal como combustible u otro modo de producir energía, constituyen operaciones de valorización las contempladas en el anexo II de la nueva directiva, tales como la recuperación o regeneración de disolventes, el reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica), el reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, la regeneración u otro nuevo empleo de aceites, etc.

Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la nueva directiva contempla igualmente una relación no exhaustiva de las operaciones de eliminación.

PRINCIPIOS GENERALES

Los principios básicos que debe seguir  la política de gestión de residuos son:

Los principios básicos que debe seguir  la política de gestión de residuos son:

Principio de autosuficiencia: creación de una red integrada de instalaciones de gestión de residuos que permita a la Comunitat Valenciana ser autosuficiente en materia de tratamiento de aquellos residuos para los que existe la masa crítica que lo justifique.

Principio de proximidad: tratamiento de los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas al lugar de su producción, evitando movimientos innecesarios.

Principio “quien contamina paga”: internalización de los costes ambientales por parte de los agentes económicos como responsables primeros de la producción de residuos y de su introducción en el medio ambiente. De acuerdo con este principio, los costes de gestión de los residuos recaen sobre el poseedor de los residuos o el productor del producto del que proceden los residuos.

Principio de subsidiariedad: intervención de la Generalitat sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados por los agentes involucrados.

Principio de la responsabilidad compartida: concertación y colaboración de todos los agentes, Administración Autonómica, Corporaciones Locales, empresas públicas y privadas y ciudadanos, para la solución de los problemas planteados en la producción y gestión de los residuos.

Principio de prevención: limitación en la generación de residuos en el propio origen, animando a las empresas productoras y a los consumidores a preferir productos y servicios que generen menos residuos.

– Principio de cautela o de precaución: adopción de medidas de protección que reduzcan la posibilidad de riesgos o amenazas al medio ambiente, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que realmente ocurran.

Principio de acceso a la información medioambiental: efectividad del derecho de los ciudadanos a obtener información medioambiental en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Fomento del desarrollo sostenible: adopción de medidas en favor del uso prudente de los recursos naturales y la protección del ecosistema, incluyendo el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, la protección hidrológica,…, junto con la prosperidad económica y un desarrollo social equilibrado en aras de fomentar un desarrollo sostenible.

Lucha contra el cambio climático: contribución al objetivo a largo plazo de estabilizar las concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero en un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático.

– Protección de la salud ambiental y humana: contribución a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente.

Eficiencia en los recursos: asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles, disociando de este modo el uso de los recursos y la generación de residuos y la tasa de crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos tanto renovables como no renovables no exceda la capacidad de absorción del medio ambiente.

Minimización de la afección al paisaje: desarrollo de las actividades de gestión de los residuos de forma que sean compatibles con los valores paisajísticos y se contribuya a su preservación.

Principio de responsabilidad ampliada del productor: garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor.

OBJETIVOS

DIRECTIVA 2008/98/CE SOBRE LOS RESIDUOS (DMR)

OBJETIVOS DE LA UNION EUROPEA

 

DIRECTIVA 2008/98/CE SOBRE LOS RESIDUOS (DMR)

Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización (antes de 2020):

50% residuos domésticos y asimilables destinados a preparación para la reutilización y reciclado.

70% residuos de construcción y demolición destinados a preparación para la reutilización, reciclado y valorización material.

DIRECTIVA 1999/31/CE RELATIVA AL VERTIDO DE LOS RESIDUOS

En 2016 se debe verter sólo el 35% de los residuos biodegradables generados en 1995.

DIRECTIVA 2018/851/UE por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE

Recogida separada obligatoria:

  • Biorresiduos: desde 01.01.2024
  • Textiles: desde 01.01.2025
  • Residuos domésticos peligrosos: desde 1.01.2025

Nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales

50% en  2020

55% en 2025

60% en 2030

65% en 2035

Objetivo de vertido de residuos municipales: 10% en 2035

DIRECTIVA 2018/850/UE por la que se revisa la Directiva de vertederos

Prohibición vertido residuos recogidos separadamente

 

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DECRETO 55/2019 PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA CV

 

Recogida separada obligatoria:

 Biorresiduos: desde 01.01.2020

Textiles: antes 01.01.2021

Pañales: antes 01.01.2021

Establecimientos: a los 6 meses Objetivos de valorización de residuos domésticos (sobre residuos producidos):

 50% a 31.12.2019

65% a 31.12.2020

66% a 31.12.2021

67% a 31.12.2022

Objetivos de eliminación de residuos domésticos (sobre residuos producidos):

35% rechazo: 31.12.2020

34% rechazo: 31-12-2021

30% rechazo: 31.12.2022

TIPOS BÁSICOS DE RESIDUOS

Se entiende como residuo, según la definición del artículo 3.a) de la Ley 22/2011,

Se entiende como residuo, según la definición del artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados:

«Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar».

En concreto, los residuos se clasifican principalmente en atención a su origen:

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Residuos industriales: conforme a la definición que de estos efectúa el artículo 3 apartado d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Residuos específicos:

  • Residuos de construcción y demolición (RCD)
  • Vehículos al final de su vida útil (VFU)
  • Neumáticos fuera de uso (NFU)
  • Aceites industriales usados
  • Residuos de aparatos que contengan policlorobifenilos (PCB)
  • Residuos de pilas y acumuladores
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
  • Residuos de envases y envases usados
  • Suelos contaminados
  • Residuos sanitarios
  • Residuos agropecuarios
  • Lodos de depuración

Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

RECOGIDA SELECTIVA

Los modelos de recogida selectiva de residuos municipales se pueden clasificar según distintos criterios:

Los modelos de recogida selectiva de residuos municipales se pueden clasificar según distintos criterios:

En función de la ubicación del sistema de recogida.

MODELO ÁREA DE ACERA (AA)
Los usuarios se desplazan para depositar sus residuos en los contenedores ubicados en la vía pública.

MODELO PUERTA A PUERTA (PAP)
Las distintas fracciones de residuos municipales se recogen directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido.

En función de la agrupación de las fracciones de residuos que se segregan para la recogida:

  • Recogida selectiva de materia orgánica
  • Recogida selectiva de la fracción resto
  • Recogida selectiva de envases ligeros
  • Recogida selectiva de papel y cartón
  • Recogida selectiva de vidrio
  • Recogida selectiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
  • Recogida selectiva de ropa y calzado usados( a partir 1-1-2021 en Comunitat Valenciana)
  • Recogida selectiva de pañales y productos de higiene íntima( a partir de 1-1-2021 en Comunitat Valenciana)

SITUACIÓN ACTUAL COMUNIDAD VALENCIANA

El Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana desde 1997 divide el territorio de la..

El Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana desde 1997 divide el territorio de la Comunitat en zonas que deben solucionar la gestión de sus residuos de manera individualizada y completamente independiente de las zonas contiguas. Este modelo territorial basado en la zonificación  del territorio de la Comunitat Valenciana se ha dividido en los 11 planes zonales que engloban la totalidad de los municipios de la Comunitat Valenciana, según el siguiente cuadro:

PLANES ZONALES ÁREAS DE GESTIÓNÁREAS GEOGRÁFICAS
Plan Zonal 1C1 Municipios de las comarcas de Els Ports, l’Alt Maestrat, el Baix Maestrat y parte de la Plana Alta
Plan Zonal 2C2Municipios de las comarcas de la Plana Alta, l’Alcalatén y El Alto Mijares.
Plan Zonal 3C3/V1 Parte Área Metropolitana de Valencia
Plan Zonal 3C3/V1Parte de la Plana Baixa, el Alto Palancia y el Camp de Morvedre.
Plan Zonal 3V2Area Metropolitana de Valencia
Plan Zonal 4V3Municipios de las comarcas de los Serranos, Rincón de Ademuz, la Hoya de Buñol y Utiel-Requena.
Plan Zonal 5V4 municipios de la Ribera Alta y la Ribera Baixa
Plan Zonal 5V5Municipios de La Costera, La Canal de Navarrés, La Safor, La Vall d’Albaida y el Valle de Ayora Cofrentes
Plan Zonal 6A1comarcas de la Marina Alta, la Marina Baixa, y El Campello perteneciente a la comarca del Alacantí
Plan Zonal 7A2 Municipios de las comarcas de El Comtat y parte de las comarcas de  L’Alcoià y L’Alacantí.
Plan Zonal 8A3Municipios de la comarca de l’Alt Vinalopó y parte de las comarcas del Vinalopó Mitjà y de l’Alcoià.
Plan Zonal 9A4municipio de Alicante.
Plan Zonal 10A5 Municipios de la comarca del Baix Vinalopó
Plan Zonal 11A6Municipios de la comarca de la Vega Baja.

Así pues, los planes zonales ordenan la gestión de residuos urbanos en cada una de las zonas establecidas y derivan la responsabilidad de ejecución y puesta en marcha de las instalaciones correspondientes a los Consorcios o a las Entidades que agrupen a los municipios integrantes de dichas zonas. Su periodo de vigencia es de 20 años, transcurridos los cuales deberán revisarse en su integridad

Cada uno de los planes zonales ha sido redactado, respecto a la territorialidad que le comete y a los residuos a los que les es de aplicación, con el siguiente esquema:

− el objeto,

− el ámbito territorial,

la categoría y cantidad de residuos cuya gestión ordena,

− el plazo de ejecución,

− las instalaciones necesarias,

− los criterios para el desarrollo de los proyectos de gestión,

− las condiciones que garanticen la eficacia de la actuación de la fórmula asociativa de que se trate.

Sobre la responsabilidad de la ejecución de los planes zonales, la Ley autonómica de residuos establece que, en aquellos casos en los que la gestión de residuos urbanos o municipales afecte a varios municipios y, en consecuencia, deban actuar conjuntamente según lo previsto en el Plan Zonal, la ejecución de éste se realizará a través de agrupaciones, mancomunidades, consorcios u otras fórmulas asociativas previstas en la legislación local.

La fórmula asociativa elegida de forma mayoritaria es la del Consorcio que, constituido al objeto de tramitar y adjudicar los proyectos de gestión, está integrado por los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan Zonal, así como por la Generalitat y la Diputación Provincial correspondiente. En su inicio, el Consorcio siempre debe representar al menos al 50 por ciento de la población total de la zona, quedando abierto a la incorporación posterior de cualquiera de los municipios incluidos en el Plan Zonal.

El Consorcio, una vez constituido, debe dotarse de plena capacidad y recursos técnicos y económicos suficientes para garantizar la correcta ejecución y desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan Zonal. Asume, pues, la responsabilidad de la valorización y eliminación de todos los residuos urbanos generados por los municipios integrantes, a través de la materialización del proyecto de gestión adjudicado, tanto si es de carácter público como privado.

Junto al PIR y los planes zonales existe un tercer nivel de planificación en materia de residuos cuya competencia recae exclusivamente en los municipios. Los planes locales de residuos, contemplados en el artículo 32 de la Ley 10/2000, tienen por objeto establecer una regulación detallada de la gestión de los residuos de cada municipio, conforme a lo programado en su Plan Zonal de residuos, proponiendo como mínimo circuitos de recogida, puntos de ubicación de los contenedores, equipos e instalaciones necesarias así como el resto de los elementos relativos a la adecuada organización del servicio.

CADA RESIDUO EN SU LUGAR..

¿DÓNDE LO RECICLO?

Aparecerá el contenedor donde lo debes depositar…