Qué es el Consorcio

El consorcio es una entidad de derecho público de carácter institucional, con personalidad jurídica propia y distinta de la de los entes consorciados. Su capacidad jurídica de derecho público y privado será tan amplia como lo requiera la realización de sus fines.

El Consorcio está constituido por la   unión de la Generalitat Valenciana, la Diputación de Castellón y los 49 municipios del norte de la provincia de Castellón, para la correcta gestión y tratamiento de los residuos urbanos generados en dichos municipios

Fines del consorcio

1º.- Actuar como administración competente para la tramitación y adjudicación definitiva de los proyectos de gestión de iniciativa privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana para la prestación del servicio de valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales del artículo 4 e)en el ámbito territorial del Plan Zonal.

2º.- En su caso, elaborará y formulará proyectos de gestión de iniciativa pública de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y con los contenidos a los que se refiere el artículo 34 de la misma.

3º.- En su caso, declarará la gestión directa de los servicios de valorización y eliminación de residuos a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación de bases de régimen local, cuando así lo aconsejen razones de interés general y de eficacia en el servicio, asumiendo alguno de los proyectos de gestión presentados, procediendo a la indemnización al promotor por los gastos del proyecto realizado.

4º.- El Consorcio, con la colaboración y cooperación de la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, podrá desarrollar cualesquiera otras líneas de actuación en relación con otras operaciones de gestión de residuos y con respecto a otros tipos de residuos distintos de los comprendidos en el apartado

a) del artículo 4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, en especial el fomento y divulgación de los programas y actuaciones de recogida selectiva.

5º.- El consorcio, con la colaboración y cooperación de la Generalitat Valenciana, desarrollará las actuaciones derivadas de las condiciones a cumplir por las entidades locales consorciadas en cumplimiento de las prescripciones del Plan Zonal. Asimismo, colaborará en la recogida de los residuos urbanos y municipales según el sistema que se acuerde.

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en la Avda, Vall d´Uixó,, 25 de Castellón.

Duración

El Consorcio tiene una duración indefinida y subsistirá mientras perdure la necesidad de los fines y las funciones que se le atribuyan sus Estatutos  en aplicación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Órganos de Gobierno y Administración

El Gobierno y la Administración del Consorcio corresponde a los siguientes órganos necesarios:

  1. a) Junta de Gobierno
  2. b) Comisión de Gobierno
  3. c) Presidente
  4. d) Vicepresidente.
  5. f) Gerente

Se configuran como órganos complementarios las Comisiones Técnicas.